Documentos de ADUR

 

¿Qué puedo hacer si el informe evaluatorio de mi actividad docente es erróneo?

Como todos los funcionarios públicos, los docentes de la Universidad de la República son evaluados periódicamente. Es posible que el informe correspondiente resulte equivocado, esto es, que no refleje fielmente el valor o características de la tarea que el docente desarrolla ni de su capacidad e idoneidad. En tal caso, cuando el informe desfavorable se presente al Consejo de Facultad, éste podría decidir, por ejemplo la prórroga o no de un interinato, sobre la base de aquél.

En primer lugar hay que señalar que el Consejo no debería resolver considerando exclusivamente el informe. Antes de adoptar una decisión deberá dar vista de la evaluación al docente de modo de permitirle a éste que formule sus descargos y articule su defensa. El fundamento de esta vista radica en el derecho de defensa (principio del debido proceso) previsto por la Constitución (art. 66) y el Pacto de San José de Costa Rica (Ley 15.737).

Una vez que el docente conozca qué se opina de su trabajo podrá expresar su punto de vista.

Puede ocurrir que la evaluación sea equivocada y aún que indique arbitrariedad. Este último caso se manifiesta cuando no se expresan motivos suficientes y no surge de lo informado la razón de una calificación desfavorable, es decir cuando el evaluador actuó por mero capricho. O se advierte cuando el análisis del trabajo de un funcionario está viciado por persecución o alguna otra razón igualmente espuria.

No debe perderse de vista además que aunque la evaluación supone un juzgamiento discrecional en cierto grado, hay normas que el evaluador no puede desconocer. Por ejemplo la Ordenanza de Organización de los Servicios Docentes y cualquier otra norma que establezca el perfil o los cometidos de los docentes (según su grado, su tarea de docencia directa o indirecta, etc.). Pero aún cuando el informe aparezca como ajustado a derecho, el funcionario puede expresar su desacuerdo con las conclusiones argumentando a su favor y desde su perspectiva.

El docente deberá contar con un plazo que le permita ejercer debidamente su derecho de defensa. Y sólo una vez que se haya expresado la oposición al informe o vencido el plazo para hacerlo, podrá ser tratado por el Consejo de la Facultad.

¿Qué ocurre si el Consejo desecha mis argumentos?

Las resoluciones de los Consejos, como todos los actos administrativos pueden ser impugnados mediante recursos administrativos. Si se verifica que el órgano hizo suyo aquel informe erróneo o arbitrario, o con el que no estoy de acuerdo, el docente afectado podrá interponer aquellos recursos. Aún podría interponerlo contra el propio informe evaluatorio aunque sea considerado un acto meramente preparatorio (al menos esta es la posición del Dr. Emilio Biasco –Curso para Graduados – Nov. 1998-).

La presentación de la impugnación deberá hacerse en el plazo de diez días corridos (que comienza a partir del día siguiente a la notificación personal de la resolución). Este plazo se suspende durante las ferias judiciales y la semana de turismo. Y si vencen en día feriado se extienden hasta el día hábil inmediato siguiente.

Tal como lo establece la Constitución y la Ley Orgánica de 1958, en el caso planteado se deberá interponer el recurso de revocación ante el Consejo de Facultad y conjunta y subsidiariamente el recurso jerárquico para ante el C.D.C.

Esto quiere decir que si el Consejo de Facultad no revoca o modifica su decisión, el expediente en el que se tramita el reclamo pasará de oficio al C.D.C. quien será el encargado de mantener la resolución o modificarla.

Estos son algunos de los mecanismos que pueden hacerse valer en el ámbito de la Universidad y que por cierto en nada obstan al traslado del planteo docente ante los órganos de cogobierno. Finalmente debe señalarse que el funcionario docente posee otros mecanismos de defensa contra la actuación lesiva de la Universidad de la República. Me refiero a acciones ante el Poder Judicial y ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En otras entregas podremos desarrollar en qué consisten esos instrumentos de defensa contra la agresión ilegítima de los derechos e intereses de los docentes.


Dr. Pablo Chargoñia

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